A- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Edilma Murcia Endo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Jueces de la República son jerárquicamente inferiores por cuanto este Tribunal actúa como órgano límite o de cierre de la jurisdicción constitucional
- Competencia exclusiva y excluyente para ejercer control abstracto de constitucionalidad y control concreto mediante revisión eventual de acciones de tutela
- Solicitud informe de gestión a juez de primera instancia y Fundación San Juan de Dios en Liquidación para cumplimiento de sentencia T-919/00
- Competencia del juez de primera instancia
- Integrada por todos los jueces de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-919/00.
La peticionaria indica que ha interpuesto tres incidentes de desacato ante el juez de primera instancia para que se cumpla lo ordenado en la sentencia de la referencia, logrando solamente un peritaje que no ha sido pagado.
La Corporación considera necesario conocer en qué medida se han cumplido las órdenes impartidas mediante la sentencia T-919/00, para así poder determinar, con posterioridad, si avoca o no el cumplimiento de la misma.
Se decide oficiar al Juzgado Quince de Familia de Bogotá y a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, para que informen a la Sala las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia, en lo relacionado con la señora María Edilma Murcia Endo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. OFICIAR al Juzgado 15 de Familia de Bogotá para que, en un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a este despacho qué gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia T-919 de 2000, en lo relacionado con la señora María Edilma Murcia Endo.
- SEGUNDO. OFICIAR a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación (Calle 13 No. 9-63, Oficina 307, Bogotá) para que, en un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a este despacho qué gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-919 de 2000, particularmente, en lo referido a la señora María Edilma Murcia Endo.
- TERCERO. ORDENAR copia del presente auto al peticionario de la solicitud de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.